De ser necesario, todos los documentos suministrados por el astillero para la instalación física del sistema SY50 deben ser aprobados por el registro nacional del barco y la autoridad marítima correspondiente y/o la sociedad de clasificación. Dicha aprobación se debe obtener antes de empezar la instalación. El armador y astillero a cargo de la instalación son responsables de obtener y abonar dicha aprobación.